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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2014 Pág. 14326

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5842/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5842/2011 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 466/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Ricardo José Pérez Saburido.

Abogada: Vanesa Rodríguez Fernández.

Procurador: José Martín Guimaraens Martínez.

Recurridos: Fogasa, Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A., Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radiotelevisión de Galicia, Laborman, ETT, S.A. –ahora Randstad Empleo, S.A.U. (antes Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A.)–.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 5842/2011 MCR de esta sección, seguido a instancia de Ricardo José Pérez Saburido contra la empresa Fogasa, Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A., Televisión de Galicia, S.A., Compañía de Radiotelevision de Galicia, Laborman ETT, S.A. –ahora Randstad Empleo, S.A.U. (antes Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A.) sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo José Pérez Saburido contra la sentencia de fecha catorce de octubre del año dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en proceso promovido por el recurrente frente a las empresas Compañía de Radiotelevisión de Galicia y Televisión de Galicia, S.A. y Vedior Trabajo Temporal, ETT, S.A. y Laborman Empresa de Trabajo Temporal ETT, S.A., debemos revocar en parte la citada resolución y con estimación parcial del recurso debemos condenar y condenamos a la empresa Compañía de Radiotelevisión de Galicia y Televisión de Galicia, S.A. a que, a efectos de antigüedad, le sean computados al actor los servicios prestados como trabajador temporal desde el 21 de diciembre de 2005, con abono del complemento de capacitación y permanencia desde el 1 de abril de 2011, así como al abono de la cuantía resultante de dicho complemento devengado entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala - sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Laborman ETT, S.A. (ahora Randstad Empleo, S.A.U., antes Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A.), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial