Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2014 Pág. 14328

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense

EDICTO (1249/2009).

Ourense, treinta de diciembre de dos mil diez.

Por medio del presente hago saber que en los autos de referencia se ha dictado sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. Ourense, diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos por María Luisa Vilela Pascual, magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia número 4-Mercantil de Ourense, los autos de procedimiento ordinario nº 1249/09 seguidos a instancia de Orvilux Electricidad, S.L., representado por la procuradora Sra. Ogando Vázquez y asistida por el letrado Sr. Barca Guitián, contra Antonio Álvarez Limia y Daniel García Fernández, administradores solidarios de la compañía mercantil Estudio 12 Verín, S.L.; en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Ogando Vázquez en nombre y representación de Orvilux Electricidad, S.L., contra Antonio Álvarez Limia y Daniel García Fernández, administradores solidarios de la compañía mercantil Estudio 12 Verín, S.L., debo condenar y condeno a aquellos a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 7.779,07 €, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta su pago, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el improrrogable plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación ante este juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Ourense. De conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LOPJ introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, caso de ser recurrida la presente resolución, se debe constituir depósito en la cuantía prevista en dicha norma, salvo los casos exceptuados, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, debiendo la parte indicar en el campo “concepto” del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso, con la clave asignada al presente juzgado. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en forma de la sentencia de 17.12.2010 al demandado rebelde Antonio Álvarez Limia, libro el presente edicto.

Ourense, 17 de diciembre de 2010

El secretario judicial