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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2014 Pág. 13110

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4957/2011).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4957/2011 de esta sección, seguido a instancia de María Luisa Roca Roca contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Carsip, S.C., Fernando Alonso Maceiras, María de la Luz Alonso Maceira, sobre accidente, ha dictado esta sala resolución de fecha 31 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La Sala acuerda:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante María Luisa Roca Roca frente a la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ferrol, en los autos nº 636/2010, seguidos a instancia de la actora contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap y la empresa Alonso Leira Fernando sobre prestaciones de seguridad social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se ha dictado resolución de fecha 3 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La Sala acuerda:

1. Aclarar la sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce en los siguientes términos: en el fallo de la misma, donde dice: “seguidos a instancia de la actora contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap y la empresa Alonso Leira Fernando”, debe decir: “seguidos a instancia de la actora contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap, la empresa Alonso Leira Fernando y Carsip, S.C.”.

2. Incorporar esta resolución al libro de sentencias y llevar testimonio a los autos. Notifíquese la presente resolución. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, cupiera frente a la resolución aclarada. Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as magistrados/as reseñados al margen”.

Y para que conste para efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación a Fernando Alonso Maceiras, con domicilio en c/ Coruña, 7-3º, Ferrol, con la advertencia al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial