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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2014 Pág. 13112

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1079/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber, que en el procedimiento seguridad social 1079/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa M.M. Decoplain, S.L.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 6 de marzo de 2014.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1079/2011, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por la letrada Alicia Llan Lodos y, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada Natalia Suárez Herva, y la empresa M.M. Decoplain, S.L.L., que no comparece, sobre responsabilidad empresarial en prestaciones derivadas de A.T., ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo debo estimar y estimo parcialmente la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa M.M. Decoplain, S.L.L., el INSS y la TGSS y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.595,8 euros por las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo indicados en el hecho probado segundo y fundamento jurídico 3º, con responsabilidad subsidiaria del INSS, para el caso de insolvencia de la empresa, por el importe de los 3.000,26 euros que fueron directamente satisfechos por la mutua demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a M.M. Decoplain, S.L.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial