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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12599

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (529/2012).

Procedimiento: juicio verbal 529/2012.

Demandante: Baygar, S.L.

Procurador: José Luis Gómez Feijoo.

Abogado: Javier Lois Bastida.

Demandado: Promociones Canela y Mar.

Carolina Vázquez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, por la presente, anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal 529/2012 seguido a instancia de Baygar, S.L. frente a Promociones Canela y Mar, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 51/2013.

En Cambados a 29 de abril de 2013.

Que dictó, Olga Martín Álvarez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio verbal nº 529/2012 seguidos a instancia de Baygar, S.L. representada por el procurador José Luis Gómez Feijoo y bajo la asistencia letrada de Javier Lois Bastida, frente a Promociones Canela y Mar, S.L., que no ha comparecido después de haber sido debidamente citada, por lo que se ha declarado en situación procesal de rebelde.

Fallo que se estima íntegramente la demanda interpuesta por Baygar, S.L., representada por el procurador José Luis Gómez Feijoo, y bajo la asistencia letrada de Javier Lois Bastida, frente a Promociones Canela y Mar, S.L., que se ha declarado en situación procesal de rebeldía, y se condena a la entidad demandada al pago de 3.593,83 euros y al abono de los intereses legales procedentes devengados desde el día 20 de noviembre de 2012 hasta el completo pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 455 de la LEC, igualmente es de aplicación lo establecido en los artículos 501 y siguientes de la LEC, relativos a la rescisión de las sentencias dictadas en rebeldía.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.