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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12597

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4479/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4479/2011 /MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 814/2008 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrente: José Carlos Leis Parada y otros.

Graduada social: Matilde Mallo Nieves.

Recurrido: Diego Comendador Alonso.

Recurrido: Construcciones Orivan, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4479/2011 de esta sección, seguido a instancia de José Carlos Leis Parada y otros contra la empresa Edificaciones Orivan, S.L., Diego Comendador Alonso, administrador concursal de Edificaciones Orivan, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución de fecha 24 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la graduada social Matilde Mallo Nieves, en nombre y representación de Javier Pérez Sampedro, José Carlos Leis Parada, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, Antonio Vigo Blanco, Maximino Alborés Díaz y Ricardo Enrique Santone, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, de fecha 19 de mayo de 2011, dictada en autos número 814/2008, seguidos a instancia de Javier Pérez Sampedro, José Carlos Leis Parada, Amado Ruiz Pargaray, Manuel Enrique Romero Millán, José Pérez García, Antonio Vigo Blanco, Maximino Alborés Díaz y Ricardo Enrique Santone contra Edificaciones Orivan, S.L., Diego Comendador Alonso (administrador concursal de Construcciones Orivan, S.L.) y el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Orivan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial