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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12608

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (786/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre despido/ceses en general 786/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Duarte Santos contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Securitas Seguridad España, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la Sentencia nº 77 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 17 de febrero de 2013.

Vanesa Gestal Queijas, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 786/2012, promovidos ante este juzgado sobre despido, a instancia de Fernando Duarte Bouzas, asistido por la letrada Ángeles Cancela Regueiro, contra Esabe Vigilancia, S.A., que no comparece pese a constar legalmente citada por edictos, Securitas Seguridad España, S.A., asistida por el letrado Eduardo Amado Rodríguez, y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia,

(…)

Fallo que estimo parcialmente la demanda presentada por el demandante Fernando Duarte Bouzas, declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa Esabe Seguridad, S.A. a readmitir inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 30,82 €/día desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 169,50 euros.

Dicha opción habrá de realizarse en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Absuelvo a la demandada Securitas Seguridad España, S.A. en relación con las peticiones realizadas en su contra.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., expido el presente.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2014

La secretaria judicial