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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12610

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (380/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 380/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cripriana Carmen Mós Álvarez contra la empresa Isla Vionta, S.L., Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la Sentencia nº 83 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2014.

Vanesa Gestal Queijas, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 380/2012, promovidos ante este juzgado sobre reclamación de prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, a instancia de Cipriana Carmen Mós Álvarez, asistida del letrado Fernando Escariz Fernández, contra Isla Vionta, S.L., que no comparece, contra la Mutua Fremap, asistida por el letrado Carlos Ojea Carballeira, contra el INSS y la TGSS, asistidos por la letrada de la Seguridad Social Natalia Suárez Herva, ha pronunciado la siguiente sentencia.

(…)

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 2.903,53 euros en concepto de diferencias de subsidio por incapacidad temporal correspondiente al período de 28 de abril al 13 de diciembre de 2011, calculado sobre una base reguladora de 59,48 euros diarios y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados Isla Vionta, S.L., Fremap y el INSS a estar y pasar por la anterior declaración, siendo responsable directa la empresa por infracotización, con deber de anticipo de la mutua respecto de dicho importe y sin perjuicio de su derecho de repetición. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del INSS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La jueza sustituta»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Isla Vionta, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2014

La secretaria judicial