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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12612

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (362/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 362/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Encarnación González Casais contra la empresa Ibergalpesca, S.A., Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre seguridad social, se ha dictado Sentencia número 85 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2014.

Vanesa Gestal Queijas, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 362/2012, promovidos ante este juzgado de lo social sobre seguridad social, a instancia de Encarnación González Casais y Carolina Río González, asistidas por el letrado Manuel Comendador Rey contra Ibergalpesca, S.A., que no comparece, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistidos y representados por el letrado Ángel González Quintas, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Encarnación González Casais y Carolina Río González contra Iberogalpesca, S.A., la TGSS, el ISM y el INSS y, en consecuencia, absuelvo a estos últimos de los pedimentos de condena contenidos en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Ibergalpesca, S.A., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2014

La secretaria judicial