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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 2014 Pág. 11907

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (877/2013).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 877/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Alberto Díaz Cordal contra la empresa José Vilasoa Lago, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia el día 30 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Carlos Alberto Díaz Cordal frente a la empresa José Vilasoa Lago, S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el apartado anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 23.294,60 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 39,20 euros/día.

3º. Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada Carlos Alberto Díaz Cordal frente a la empresa José Vilasoa Lago, S.A. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagar al primero la suma de 1.176 euros por conceptos salariales adeudados –vacaciones no disfrutadas– y por el período de preaviso al despido no concedido, así como el interés del 10 % de dicha cantidad hasta su completo pago.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo.

Para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada, José Vilasoa Lago, S.A., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en el tablón de anuncios del juzgado salvo las que revistan la forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial