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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 2014 Pág. 11909

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (904/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 904/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mario Morales Sena contra la empresa Randstad Project Services, S.L., Universidad de A Coruña, Ayuda y Servicio, S.A. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Sentencia 67/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 904/2013.

Demandante: Mario Morales Sena.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandado:

– Randstad Project Services, S.L.

Letrado: Sr. Fernández Victoria.

– Universidad de A Coruña.

Letrado: Sra. Castroviejo Ogea.

– Ayuda y Servicio, S.A.

Letrado:

Sentencia 67/2014.

A Coruña, 11 de febrero de 2014.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Mario Morales Sena contra la empresa Randstad Project Services, S.L. y la Universidad de A Coruña y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a las demandadas solidariamente a que, previa elección del actor de acuerdo con el artículo 43.4 del ET, opten, según la opción manifestada por el demandante, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, para el caso de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido el trabajador, teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del ET.

La opción del trabajador a la que se refiere el artículo 43.4 del ET deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin realizar dicha opción, se entiende que opta por adquirir la condición de indefinido de la empresa Ransdstad Project Services, S.L.

La opción empresarial deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de la opción ejercitada por el trabajador al amparo del artículo 43.4 del ET, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y salarios de tramitación a abonar por las demandada de forma solidaria, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, 13.891,36 €. Importe del que habrán de descontarse, en su caso, la suma recibida por el actor fruto de la indemnización por final de contrato si la hubiera habido.

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 25,12 €/día.

3º. Desestimo la demanda sobre despido formulada por Mario Morales Sena contra la empresa Ayuda y Servicio, S.A. y, en consecuencia, la absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ella.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Ayuda y Servicio, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial