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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11734

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (537/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 537/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Begoña Tarrío Neira contra la empresa Servanza, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo dice literalmente:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Begoña Tarrío Neira contra Servanza, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada por falta de llamamiento de la trabajadora para la prestación de servicios, y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a Begoña Tarrío Neira con Servanza, S.L., y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de siete mil ochocientos treinta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (7.839,56 €) en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual, y la suma de dos mil cincuenta y un euros con veintidós céntimos (2.051,22 €) en concepto de liquidación de salarios más el 10 % de interés de demora del artículo 29.3 del ET sobre esta última cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2014

La secretaria judicial