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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11735

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (930/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 930/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Miguens Moares contra la empresa Servanza, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 72, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 24 de febrero de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Sandra Miguens Moares, asistida por el letrado Sr. Blanco Pérez, frente a la mercantil Servanza, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Sandra Miguens Moares frente a la mercantil Servanza, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Servanza, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.873,39 euros en concepto nómina de abril de 2012 y horas extraordinarias realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo y abril de 2012, cantidad que debe ser incrementada en el 10 % de intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Servanza, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial