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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10687

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de febrero de 2014 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza número 2 del Plan general de ordenación municipal de O Porriño.

El Ayuntamiento de O Porriño eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la modificación puntual de la ordenanza nº 2 del Plan general de ordenación municipal de O Porriño, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de O Porriño dispone en la actualidad de PGOM aprobado el 10 de abril de 2003, recogido en un texto refundido aprobado el 26 de junio de 2003 al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que sufrió ocho modificaciones puntuales.

2. En el DOG de 18 de abril de 2012 se publica Anuncio de 13 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI, por el que se hace pública la Decisión de 12 de marzo de 2012 de no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan en el expediente los informes favorables municipales: jurídico de 18 de abril de 2012 y 19 de febrero de 2013 y técnico de 19 de febrero de 2013.

4. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de agosto de 2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los periódicos Atlántico Diario y Faro de Vigo de 19 de septiembre y en el DOG de 27 de septiembre.

5. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 5 de diciembre de 2013, aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizado el expediente, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. El ámbito de actuación se corresponde con el suelo urbano reflejado en el PGOM, donde es de aplicación a ordenanza nº 2: suelo urbano de alta densidad, grado 1.

2. El objeto de la modificación del PGOM consiste en facilitar la ejecución del plan general en los ámbitos de la ordenanza nº 2, cambiando la consideración de parcela mínima edificable en la misma.

3. El interés público de la modificación puntual se justifica en evitar la aparición, en el ámbito de esta ordenanza, de solares inedificables en los casos en los que se cumplan las condiciones mínimas de superficie de vivienda establecidas en la norma de habitabilidad.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

Visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de la ordenanza nº 2 del PGOM de O Porriño, de acuerdo con el artículo 85.7.a de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras