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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10684

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 26 de febrero de 2014 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 del PGOM de Vigo relativa a la clasificación de la parcela número 1 U.A. Moledo y sector S-26-R Pescadeira (Sárdoma).

El Ayuntamiento de Vigo remite el documento de referencia para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se proceda a su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vigo dispone, en la actualidad vigente, de Plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente por órdenes de 16 de mayo de 2008 y de 13 de julio de 2009.

I.2. En cuanto a la tramitación de la presente modificación puntual, hace falta señalar:

• El 12 de julio de 2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual, publicada en el DOG nº 148, de 3 de agosto.

• Consta informe técnico-jurídico, de 9 de octubre de 2012, respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta.

• El 29 de noviembre de 2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante el plazo de dos meses mediante anuncios que se publicaron en los diarios Faro de Vigo de 25 de abril, y Atlántico de 26 de abril; y en el DOG nº 94, de 20 de mayo.

• Durante el período de exposición al público se presentó una alegación.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Gondomar, Mos, Nigrán, O Porriño y Redondela, sin que conste alegación alguna de ninguno de ellos.

• No consta informe de Augas de Galicia durante el período de información pública. No obstante, existe informe favorable en la fase de tramitación ambiental.

• El Ayuntamiento Pleno de 30 de septiembre de 2013 tomó el siguiente acuerdo:

– Desestimar la alegación presentada.

– Aprobar provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Vigo, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. La modificación puntual tiene por finalidad dar cumplimiento a la sentencia del TSJG 00585/2011, en el deber de clasificar como suelo urbano consolidado la parcela 1 de la Unidad de actuación 03 Moledo del anterior PGOU, asignando ordenación detallada a esta parcela, señalando las alineaciones y rasantes, y redelimitando y corrigiendo los ámbitos adyacentes del suelo urbanizable delimitado S-26-Pescadeira y dos parcelas colindantes en la misma situación.

II.2. La modificación puntual asigna a estas tres parcelas la ordenanza 10.1ª, de edificación residencial exterior, en el grado 1º, con uso característico residencial, con la categoría de vivienda unifamiliar, igual que los terrenos contiguos a las parcelas.

II.3. Respecto de la modificación de la ficha del sector S-26-Pescadeira, se recalculan las reservas, cumpliendo el artículo 47 de la LOUG al reducir la superficie de este sector.

II.4. La reclasificación de las tres parcelas y el reajuste de la ficha de sector de suelo urbanizable para dar cumplimiento a la sentencia del TSJG, incorporando la ordenación detallada en el suelo urbano consolidado, puede fundamentar la modificación de planeamiento al amparo del artículo 94.1 de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

Visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 8 del PGOM de Vigo, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras