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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10682

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ACUERDO de 10 de marzo de 2014 entre la Consellería de Hacienda y la Consellería del Medio Rural y del Mar por el que se encomiendan a esta última determinados actos de gestión de las listas de contratación temporal de personal laboral dedicado a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga).

Con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión del personal temporal correspondiente a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Pladiga, estas consellerías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la disposición adicional del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia,

Acuerdan:

Cláusula 1.

Encomendar a la Consellería del Medio Rural y del Mar determinados actos de gestión de las listas de contratación temporal reguladas en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, del personal laboral de la Xunta de Galicia dedicado a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y Pladiga.

La encomienda abarcará las siguientes actuaciones y tendrán el alcance que en cada caso se señala:

a) La organización y realización de la prueba física a la que deben someterse los distintos integrantes de las listas.

b) La realización de los llamamientos para la cobertura temporal de los distintos puestos de trabajo reservados a las categorías de personal laboral dedicadas a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales y Pladiga, con la utilización de la aplicación informática proporcionada por la Dirección General de la Función Pública cuando este llamamiento se realice desde la lista definitiva de admitidos.

Cláusula 2.

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias.

Cláusula 3.

La encomienda tendrá un plazo de vigencia de dos años a partir de su publicación. Este plazo podrá ser prorrogado por igual período, por acuerdo expreso de las partes que se publicará antes de la finalización de su plazo de vigencia.

Disposición final.

Esta acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2014

Elena Muñoz Fonteriz Rosa María Quintana Carballo
Conselleira de Hacienda Conselleira del Medio Rural y del Mar