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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10291

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (354/2013).

Número de autos: procedimiento ordinario 354/2013 L.

Demandante: Javier Francisco Pombo Ulloa.

Demandados: Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

«Sentencia.

A Coruña, doce de febrero de dos mil catorce.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 354/2013, seguidos a instancia de Javier Francisco Pombo Ulloa, asistido por el letrado Juan Naya Iglesias, contra la entidad Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad –salarios–.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Javier Francisco Pombo Ulloa contra Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 2.987,28 € brutos por los salarios devengados entre diciembre de 2012 y febrero de 2013, y 450 € líquidos por los salarios de octubre de 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 117,84 € como indemnización por fin de contrato temporal.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Habitalia Viviendas Modulares de Hormigón, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 17 de febrero de 2014

La secretaria judicial