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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10288

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (344/2013).

Número de autos: seguridad social 344/2013 L.

Demandante: José Segundo López Queiro.

Abogado: Francisco Varela Míguez.

Demandados: Majorangle Limited, Mariscador, S.L., Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia.

A Coruña, once de diciembre de dos mil once.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 344/2013 seguidos a instancia de José Segundo López Queiro, representado por el letrado Francisco Varela Míguez, contra el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado Ángel González Quintas, la entidad Majorangle Limited, que no comparece, y la entidad Mariscador S.L., representada por el letrado Félix Méndez Toural, sobre prestación de jubilación.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por José Segundo López Queiro contra el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mariscador, S.L. y Majorangle Limited, y en consecuencia:

1º. Debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida a José Segundo López Queiro ha de fijarse en la cuantía de 1.680,39 € mensuales.

2º. Debo condenar y condeno a las entidades Mariscador, S.L. y Majorangle Limited que constituyan ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la diferencia de la pensión de jubilación reconocida y la que le correspondería percibir (a razón de 63,95 € mensuales), en una proporción del 0,95 % y 3,80 %, respectivamente.

3º. Y debo condenar y condeno al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión de jubilación con efectos desde su reconocimiento en la cuantía del 100 % de la base reguladora fijada, con las actualizaciones, revalorizaciones y mejoras reglamentarias que fuesen de aplicación, y sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar en relación a las codemandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Majorangle Limited, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 17 de febrero de 2014

La secretaria judicial