Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9915

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3960/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3960/2013 PM.

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 82/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Santiago Fernández Pol.

Abogado: Eduardo José Salido Blanco.

Recurridos: Fogasa, Cristalería Picota, S.L., Carolina Ocampo Ocampo, Ricardo Agulla Amoedo.

Abogados: Diego Leis Puga y María Teresa Vázquez Rodríguez.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3960/2013 de esta sección, seguido a instancia de Santiago Fernández Pol contra la empresa Fogasa, Cristalería Picota, S.L., Carolina Ocampo Ocampo, Ricardo Agulla Amoedo, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Santiago Fernández Pol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados Carolina Ocampo Ocampo, Ricardo Agulla Amoedo y la empresa Cristalería Picota, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cristalería Picota, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de febrero de 2014

La secretaria judicial