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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9917

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3609/2013).

Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3609/2013.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 20/2013. Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

Recurridos: Fogasa, Voga Eventos, S.L., Outsourcing Galicia de Comunicación, S.L., Emma Díaz López.

Abogados: Matías Movilla García.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3609/2013 de esta sección, seguido a instancia del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) contra la empresa Voga Eventos, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que con desestimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, confirmamos la sentencia que con fecha 26.5.2013 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo a instancia de Emma Díaz López y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 500 € al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Voga Eventos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de febrero de 2014

La secretaria judicial