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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9939

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Corgo (expediente 018/2011 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira, nº 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 25 de noviembre de 2011, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión de Sabarei de Abaixo y de Arriba, en el ayuntamiento de O Corgo, presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de esta jefatura territorial de Economía e Industria de 9 de enero de 2013. Esta resolución fue publicada en el en el diario El Progreso de 23 de enero, en el BOP de Lugo de 26 de enero y en el DOG de 30 de enero, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Corgo. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública presentaron alegaciones José Antonio Ferreiro Palacios y José Soto Rodríguez, mediante escritos de 7 y de 22 de febrero de 2013, donde solicitan un cambio de trazado de la línea eléctrica en la finca nº 5.

Quinto. A la vista de estas alegaciones, la empresa beneficiaria presenta el 27.8.2013 el modificado nº 1 de la LMT, CT y RBT Sabarei de Abaixo y de Arriba y comunica que llegó a mutuo acuerdo con el propietario de la finca nº 5 y con el representante de las fincas nº 6 y 11. Todo lo anterior se le notificó al propietario y al representante de dichas fincas el 3.2.2014, sin que formulasen alegaciones ni manifestasen oposición por su parte. Para el resto de las fincas no variaron las afecciones, por lo que no se requiere un nuevo trámite de información pública para el modificado del proyecto.

Sexto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente y sobre el modificado nº 1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real Ddecreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Sabarei de Abaixo y de Arriba y modificado nº 1, en el ayuntamiento de O Corgo, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1.377 metros con origen en apoyo metálico existente de la LMT derivada al CT Sabarei de Abaixo, en conductor LA 56 y final en el apoyo de hormigón proyectado nº 9, sobre apoyos de hormigón (7) y metálicos (2).

2. Centro de transformación de intemperie de 50 kVA, con una relación de transformación de 20.000/400-230 V, en Sabarei de Arriba sobre apoyo de hormigón (nº 9 en el proyecto).

3. Red de baja tensión aérea en conductor RZ, con una longitud de 982 m, con origen en el centro de transformación proyectado de Sabarei de Arriba, sobre apoyos de hormigón (49) existentes.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y el modificado nº 1 de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Sabarei de Abaixo y de Arriba visados, respectivamente, los días 9 de junio de 2011 y 5 de agosto de 2013 con los números CO111390 y 20131408, por el ICOIIG de A Coruña y firmados por los ingenieros industriales Jesús Rodríguez Casal, colegiado número 1857, y Burkard Hecht Elorduy, colegiado número 2633.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 23 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 26 de enero de 2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 30 de enero de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Corgo. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT, CT y RBT Sabarei de Abaixo y de Arriba y su modificado nº 1, presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 14 de febrero de 2014

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo