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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9679

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1118/2013).

Sentencia nº 74/2014.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2014.

Visto por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio verbal nº 1118/2013 promovido por la procuradora Sra. Delgado Fontáns, en nombre y representación de María Lourdes Rodrigues de Souza, asistida del letrado Sr. Álvarez Teijeiro, frente a Romildo Santos de Oliveira, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hijos menores de edad en la relación análoga a la conyugal de las partes.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora Sra. Delgado Fontáns, en nombre y representación de María Lourdes Rodrigues de Sousa, asistida del letrado Sr. Álvarez Teijeiro, frente a Romildo Santos de Oliveira, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hijos menores de edad en la relación análoga a la conyugal de las partes, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre los hijos habidos en común, siendo la patria potestad sobre los mismos compartida por ambos progenitores, si bien ejercida de manera ordinaria en exclusiva por la actora.

2º. Fijar en 100 euros/mes por cada hijo la cuantía de la pensión de alimentos a abonar por el demandado. La pensión de alimentos se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la parte; dicha cantidad se actualizará el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC en el año precedente.

La pensión de alimentos se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo deducirse las cantidades ya satisfechas por el demandado desde tal fecha por semejante concepto.

3º. El demandado deberá abonar, asimismo, el 50 % de los gastos extraordinarios de los hijos menores de edad en los términos del apartado 3º del fundamento de derecho segundo de esta resolución.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y siguientes y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.