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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9677

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3917/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3917/2013 MRA.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 124/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Recurrente: Colegio Concepción Arenal, S.C.G., Silvia Faria Garabatos.

Abogados: Antonio Valencia Fidalgo, José Antonio Pérez Fernández.

Recurridos: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Martínez Randulfe, S.L., Ministerio Fiscal, Rubén de Martín Díaz, Rosa María Pérez Cid, Samuel Saco Figueiras, Colegio Martínez Randulfe, S.L.

Abogados: letrado Comunidad (Servicio Provincial), (…), (…), Antonio Valencia Fidalgo, Antonio Valencia Fidalgo, Antonio Valencia Fidalgo, (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3917/2013 de esta sección, seguido a instancia del Colegio Concepción Arenal, S.C.G., Silvia Faria Garabatos contra la empresa Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Martínez Randulfe, S.L., Ministerio Fiscal, Rubén de Martín Díaz, Rosa María Pérez Cid, Samuel Saco Figueiras, Colegio Martínez Randulfe, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante y la empresa demandada contra la sentencia de fecha 22.4.2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos 124/2013, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Martínez Randulfe, S.L. y Colegio Martínez Randulfe, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de febrero de 2014

La secretaria judicial