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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9690

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (825/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 825/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Rivera Vázquez contra la empresa Artesa Cocinas y Equipamientos, S.L., Area Cocinas, S.L., Muebles Aries A Grela, S.L., Fogasa, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 91/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: DSP 825/2013, resolución y reclamación de cantidad; y acumulado DSP 1243/2013, despido.

Demandante: Francisco Rivera Vázquez.

Letrada: Sra. Ramos Sánchez.

Demandadas:

– Artesa Cocinas y Equipamientos, S.L.

– Areas Cocinas, S.L.

– Muebles Aries A Grela, S.L.

Fogasa.

Sentencia: 91/2014.

A Coruña, 10 de febrero de 2014.

Fallo.

Estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido, formuladas por Francisco Rivera Vázquez frente a Artesa Cocinas y Equipamientos, S.L., Area Cocinas, S.L. y Muebles Aries A Grela, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y las empresas demandadas, por causas imputables a estas, condenando a las demandadas a abonarle la cantidad de 8.725,73 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la nulidad del despido de la parte demandante habido el 19 de agosto de 2013.

3º. Condeno a las empresas demandadas a satisfacer, solidariamente, a la parte actora la cantidad de 17.118,01 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, así como el 10 % de interés de dicha suma.

4º. El Fogasa deberá pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Artesa Cocinas y Equipamientos, S.L.; Area Cocinas, S.L.; Muebles Aries A Grela, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

La secretaria judicial