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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9688

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 69/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 69/2011 y acumulada de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Jamardo Rodríguez contra la empresa Santiago Piñeiro Rodríguez y Transportes Nospima, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 13 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva del decreto:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Santiago Piñeiro Rodríguez y Transportes Nospima, S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 26.433,09 euros de principal, más 1.270,24 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente en relación con Transportes Nospima, S.L. y publicación en el DOG, respecto a Santiago Piñeiro Rodríguez.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 5076, en el Banco Español de Crédito, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida de “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. El/la secretario/a judicial».

Y para que sirva de notificación a Transportes Nospima, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014

La secretaria judicial