Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9692

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (751/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 751/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Márquez Orosa contra la empresa Yordi Representaciones, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Sentencia: 90/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: DSP 751/2013, resolución y reclamación de cantidad; y acumulado DSP 22/2014, despido.

Demandante: José Márquez Orosa.

Letrado: Sr. Pousa Meréns.

Demandados:

– Yordi Representaciones, S.L.

Sentencia: 90/2014.

A Coruña, 10 de febrero de 2014.

Fallo: estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido, formuladas por José Márquez Orosa frente a Yordi Representaciones, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, por causas imputables a esta, condenando a la demandada a abonarle la cantidad total de 24.796,19 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la nulidad del despido de la parte demandante habido el 30 de junio de 2013.

3º. Condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 11.870,72 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos.

4º. El Fogasa deberá de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Yordi Representaciones, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

La secretaria judicial