Procedimiento: divorcio contencioso 265/2013.
De Montserrat González Montes.
Procuradora: María del Carmen Fernández Ramos.
Letrado: Guillermo Aller Abeledo.
Contra Madani Boubekeur Hamci.
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Montserrat González Montes contra Madani Boubekeur Hamici, debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días, desde el siguiente a su notificación, y que se resolverá ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Firme que sea esta resolución, procédase a su inscripción mediante los oportunos despachos en el registro civil correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Madani Boubekeur Hamici, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.
Lalín, 20 de enero de 2014
La secretaria judicial