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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7439

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6077/11 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicacion 6077/2011 IP.

Juzgado de origen de los autos: demanda 555/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Servicio Juridico Seguridad Social (provincial). Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Parabrisas Orense, S.L., Juan Caride Conde.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), Antonio Valencia Fidalgo.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6077/2011 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Parabrisas Orense, S.L. sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos.

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Ourense, en autos seguidos a instancia de Juan Caride Conde frente a las entidades recurrentes y a la empresa Parabrisas Orense, S.L., sobre pensión de jubilación, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, declarando que la empresa debe hacerse cargo del pago de la totalidad de la prestación reconocida, debiendo constituir el correspondiente capital importe en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la totalidad del citado importe, sin que corresponda porcentaje alguno en pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que debe ser absuelto en cuanto a este extremo, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de enero de 2014

La secretaria judicial