Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7441

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4136-11-IS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4136/2011-IS.

Juzgado de origen de los autos: demanda 905/2010 Juzgdo de lo Social número 1 de Ferrol.

Recurrente: Carlos Ángel Pérez Fernández.

Abogado: Fernando Barro Sabín. Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Reparaciones y Montajes Sardiña, S.L. (Remonsa), Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, administración concursal de Reparaciones y Montajes Sardiña, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), Alicia Llan Lodos.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4136/2011 de esta sección, seguido a instancia de Carlos Ángel Pérez Fernández contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Reparaciones y Montajes Sardiña, S.L. (Remonsa), Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, administración concursal de Reparaciones y Montajes Sardiña, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Carlos Ángel Pérez Fernández contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de 15 de abril de 2011 en autos número 905/2011, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “35 social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Reparaciones y Montajes Sardiña, S.L. (Remonsa), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto .

A Coruña, 4 de febrero de 2014

La secretaria judicial