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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2014 Pág. 6775

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2911/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2911/2011 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 847/2010 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: María Luisa Alado Viñas.

Abogada: María Blanca Fernández-Chao González-Dopeso.

Recurrido: Servicio Público de Empleo Estatal.

Abogado: letrado del Servicio Publico de Empleo Estatal.

Recurrido: Suryabheda, S.L.

Recurrido: Eduardo Tudoli Baladrón -administrador solidario Suryabheda, S.L.

C/ Cabo Santiago Gómez, 25, 7º drcha., A Coruña.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2911/2011 de esta sección, seguido a instancia de María Luisa Alado Viñas contra la empresa sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por Luisa Aldao Viñas, revocamos la sentencia que con fecha 23.2.2011 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y, acogiendo la demanda, declaramos su derecho a percibir setenta y cuatro días más del subsidio de desempleo reconocido por la Resolución de 26.5.2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, a quien condenamos a abonarlo y a estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así consta a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Suryabheda, S.L. con último domicilio conocido en c/ Maxistrado Manuel Artime, 26 bajo, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones de harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de enero de 2014

La secretaria judicial