Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2014 Pág. 6777

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3626/2013).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3626/2013.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 349/2013. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrente: Mónica Gómez-Valades Alonso.

Abogado: Alfredo Briales de Porcioles.

Procurador: José Amenedo Martínez.

Recurrida: Emma Díaz López.

Abogado: Matías Movilla García.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurrida: Vogaeventos, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial.

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3626/2013 de esta sección, seguido a instancia de Mónica Gomez-Valades Alonso contra la empresa sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que con desestimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, confirmamos la sentencia que con fecha 26.6.2013 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, a instancia de Emma Díaz López y por la que se acogió la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 500 € al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efecto de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Voga Eventos, S.L., con ultimo domicilio conocido en c/ Marqués de Valladares, 3-2º, Vigo, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de enero de 2014

La secretaria judicial