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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2014 Pág. 6030

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3835/2011-MRA).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3835/2011-MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 36/2011, Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

Recurrente: Rolando de Jesús Ferreiro Tapanes.

Abogado: Benjamín Mayo Martínez.

Recurrido: Empresa José Ramón Fernández Arias, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogada: María Victoria Fernández Corral.

Yo, María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3835/2011 de esta sección, seguido a instancia de Rolando de Jesús Ferreiro Tapanes contra la empresa Empresa José Ramónn Fernández Arias, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rolando de Jesús Ferreiro Tapones contra la sentencia de fecha 3.5.2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense en el procedimiento 36/2011, sobre indemnización por daños derivados de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar, en el campo concepto, “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Empresa José Ramón Fernández Arias, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de enero de 2014

La secretaria judicial