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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2014 Pág. 5917

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Miras Avalos y Cristina Vázquez Reboredo contra el Fondo de Garantía Salarial y Xainoe Casavaz Centro de Belleza 2006, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 36/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 1/2012.

Demandantes: María Miras Avalos y Cristina Vázquez Reboredo.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandado: Xainoe Casavaz Centro de Belleza 2006, S.L.

Sentencia 36/2014.

A Coruña, 16 de enero de 2014.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Cristina Vázquez Reboredo y María Miras Avalos frente a Xainoe Casavaz Centro de Belleza 2006, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta:

1. A pagarle a Cristina Vázquez Reboredo la suma de 5.427,69 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, compensación por incumplimiento de plazo de preaviso al despido, horas extraordinarias, y diferencias salariales por incorrecta adscripción a categoría profesional.

2. A pagarle a María Miras Avalos la suma de 5.214,03 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos y compensación por incumplimiento de plazo de preaviso al despido.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Xainoe Casavaz Centro de Belleza 2006, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de enero de 2014

La secretaria judicial