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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miércoles, 12 de febrero de 2014 Pág. 5919

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (867/2012).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 867/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio González Aguiar contra la empresa Restaurante Marisquería Sexto, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia nº 12, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de José Antonio González Aguiar, asistido por el letrado Emilio Sánchez Vieites, frente a Restaurante Marisquería Sexto, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes,

(…)

Fallo que estimo la demanda interpuesta por José Antonio González Aguiar frente a la mercantil Restaurante Marisquería Sexto, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor efectuado con fecha de 3.10.2012 y condeno a la mercantil Restaurante Marisquería Sexto, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia, por importe de 20.334,12 euros, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 9.826,74 euros.

Se advierte a la mercantil Restaurante Marisquería Sexto, S.L. que, en caso de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Restaurante Marisquería Sexto, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2014

La secretaria judicial