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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2014 Pág. 3867

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2014 por la que se declara de interés gallego a la Fundación Diversia y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Diversia, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2013 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia solicitud presentada por la presidenta del patronato de la Fundación Diversia, María Milagros Rey Pérez, de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la citada fundación. Como consecuencia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia inició la tramitación del expediente para su clasificación como fundación de interés asistencial.

Segundo. La Fundación Diversia fue constituida en escritura pública otorgada en Ribeira el 30 de julio de 2013, ante la notaria María Covadonga Vázquez López, con el número de protocolo 691 por la Asociación Ámbar de las personas con diversidad funcional que actúa representada por su presidenta María Milagros Rey Pérez.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene objeto por velar por la dignidad y los derechos humanos y civiles de las personas con discapacidad, ejerciendo la tutela, curatela y la asistencia social y educativa de las personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, así como el fomento del estudio, investigación, formación y divulgación en materia de discapacidad.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad del fundador, la dotación, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, el objeto, las reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y la determinación de los beneficiarios, el gobierno de la fundación, régimen económico de la misma y su modificación, agregación o extinción.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por María Milagros Rey Pérez como presidenta, José Antonio Chouza Romero y María Luisa Rodríguez Queiruga como vocales, figura también como secretaria no miembro del patronato Rosana Olveira Sieira.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Diversia en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 22 de octubre de 2013 (DOG nº 212, de 6 de noviembre), se clasificó como de interés asistencial la Fundación Diversia, y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, le corresponde a esta Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Diversia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Diversia por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Diversia, al cumplir sus estatutos las prescripciones que al efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Diversia en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2014

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar