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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2014 Pág. 3751

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del expediente de delimitación de suelo de núcleo rural de Olveiroa-Olveiroa, del ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), al amparo de la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002.

El Ayuntamiento de Dumbría solicita por segunda vez la aprobación definitiva del expediente referido, suscrito por los arquitectos Daniel Beiras García-Sabell y David Estany Garea, al amparo del establecido en la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Dumbría carece actualmente de planeamiento general de ámbito municipal. Como planeamiento aplicable están las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de A Coruña, aprobadas definitivamente por Orden de la COTOP de 3 de abril de 1991.

2. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente de delimitación del suelo de núcleo rural del núcleo de Olveiroa el 30.4.2009. Sometido a información pública por el plazo de un mes (Diario Oficial de Galicia de 11 de mayo, El Correo Gallego de 8 de mayo y La Voz de Galicia de 10 de mayo de 2009) no fueron presentadas alegaciones.

3. En el expediente consta el informe del secretario del Ayuntamiento de 28.4.2009.

4. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la propuesta el 4.9.2009.

5. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió, el 9.12.2009, no otorgar la aprobación definitiva, señalando una serie de consideraciones.

6. El Ayuntamiento de Dumbría remite nueva documentación, consistente en:

a) Proyecto con diligencia de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento el 5.7.2013.

b) Informe desfavorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia de 20.6.2012; y favorable, con condiciones, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 26.2.2013.

c) Informes de la Diputación Provincial de A Coruña, en materia de carreteras, de fechas 19.4.2013 y 14.8.2013 (favorable).

d) Informes del secretario-interventor de fechas 30.11.2012 y 2.7.2013.

e) 5 solicitudes de licencia presentadas en el ayuntamiento en el lugar de Olveiroa.

f) Informe del equipo técnico redactor del proyecto, de fecha 2.10.2013.

7. La nueva propuesta reduce la delimitación a 4,97 hectáreas que se categorizan como suelo de núcleo rural histórico-tradicional, adaptando la delimitación del núcleo rural que no fue aprobada en 2009 a las modificaciones de la LOUG derivadas de la Ley 2/2010, de medidas urgentes.

II. Análisis y consideraciones.

Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento, en relación con el cumplimiento de la Resolución de 9 de diciembre de 2009 y la adaptación del proyecto a la Ley 2/2010; y vista la propuesta literal emitida en esta misma fecha por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

1. Identificación del núcleo en los censos y padrones oficiales (artículo 13.1 de la LOUG y punto III.1 de la resolución): el núcleo de Olveiroa figura en el nomenclátor de las entidades de población de la provincia de A Coruña, aprobado por el Decreto 189/2003, de 6 de febrero (DOG de 25 de marzo), por el que cumple las condiciones para considerarlo identificado e individualizado en los padrones oficiales.

2. Motivación (punto III.2 de la resolución): se presentan copias de 5 solicitudes de licencias sobre parcelas que se incluyen en el ámbito.

3. Tipo básico de núcleo según el artículo 13 de la LOUG en redacción dada por la Ley 2/2010: el proyecto (punto 6 del texto) encuadra el núcleo en el tipo básico de histórico-tradicional, por la presencia de edificaciones tradicionales y por la vinculación con la explotación de los recursos naturales.

4. Consolidación edificatoria del ámbito delimitado (artículo 13 de la LOUG y punto III.3 de la resolución): en cuanto a la acreditación de una consolidación edificatoria del 50 % de acuerdo con la ordenación propuesta, el proyecto opta por el método numérico de la Instrucción 4/2011 (DOG de 11 de mayo), resultando un 91,88 %. No se tiene en cuenta que la determinación de la parcela mínima no se hace sólo con un número (900 m2), sino que añade como edificables las parcelas existentes enclavadas entre otras edificadas, lo que aminora el grado de consolidación efectivo, pero cumpliendo el 50 %.

5. Distancia del límite propuesto respeto de las edificaciones tradicionales del núcleo (artículo 13 de la LOUG y punto III.4 de la resolución): la delimitación incluye las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes y, como máximo, a 50 m de dichas edificaciones tradicionales.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural histórico tradicional de Olveiroa-Olveiroa, en el ayuntamiento de Dumbría.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

3. En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2013

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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