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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2014 Pág. 2095

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración que aprueba la delegación de competencias del Consejo en el director del Instituto.

Vistas las competencias, funciones y facultades atribuidas al Consejo de Administración en el artículo 7 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y en el artículo 9 de los estatutos del Instituto.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y fluidez en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos,

Considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

El Consejo de Administración, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Delegar en el director del Instituto el ejercicio de todas aquellas competencias, funciones y facultades no atribuidas de manera expresa al Consejo de Administración en el artículo 7 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y en el artículo 9 de los estatutos del Instituto, y que, por su importancia o trascendencia, no puedan corresponder al Consejo de Administración, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 g) de la Ley 3/1999 y en el artículo 9 f) de los estatutos del Instituto. Las resoluciones dictadas por el director en el ejercicio de tales competencias delegadas serán sometidas a ratificación posterior del Consejo de Administración.

Segundo. Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 6 de septiembre de 1999, en virtud del cual se otorgaron al director determinados poderes sobre materias concretas.

Tercero. El Consejo de Administración podrá avocar o revocar la presente delegación en cualquier momento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992 y en los artículos 6.9 y 7 de la Ley 6/2010.

Cuarto. La delegación referida se efectúa en los términos de régimen general, abarcando tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolución mediante actos y acuerdos administrativos que afecten a terceros.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia