Vistas las competencias, funciones y facultades atribuidas al Consejo de Administración en el artículo 7 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y en el artículo 9 de los estatutos del Instituto.
Al objeto de lograr una mayor agilidad y fluidez en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos,
Considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
El Consejo de Administración, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Delegar en el director del Instituto el ejercicio de todas aquellas competencias, funciones y facultades no atribuidas de manera expresa al Consejo de Administración en el artículo 7 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y en el artículo 9 de los estatutos del Instituto, y que, por su importancia o trascendencia, no puedan corresponder al Consejo de Administración, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 g) de la Ley 3/1999 y en el artículo 9 f) de los estatutos del Instituto. Las resoluciones dictadas por el director en el ejercicio de tales competencias delegadas serán sometidas a ratificación posterior del Consejo de Administración.
Segundo. Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 6 de septiembre de 1999, en virtud del cual se otorgaron al director determinados poderes sobre materias concretas.
Tercero. El Consejo de Administración podrá avocar o revocar la presente delegación en cualquier momento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992 y en los artículos 6.9 y 7 de la Ley 6/2010.
Cuarto. La delegación referida se efectúa en los términos de régimen general, abarcando tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolución mediante actos y acuerdos administrativos que afecten a terceros.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2014
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia