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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2014 Pág. 1810

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (525/2012).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 525/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sara María Gaciño Nimo y María Montserrat Quintáns García contra la empresa Andaina Servizos Sociais, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

En Santiago de Compostela a 11 de diciembre de 2013.

Vanesa Gestal Queijas, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos, promovidos antes este juzgado, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Sara María Gaciño Nimo y Mª Montserrat Quintáns García, asistidas por el letrado Miguel Mouche Ferreira contra Andaina Servizos Sociais, S.L., que no comparece (citada por edictos), y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia,

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Sara Mª Gaciño Nimo y Mª Montserrat Quintáns García contra Andaina Servizos Sociais, S.L. y condeno a la empresa a abonar a Sara la suma de 2.249,68 euros y a Mª Montserrat la suma de 6.848,48 euros, más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Andaina Servizos Sociais, S.L. y para su publicación en el DOG, extiendo el presente.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2013

La secretaria judicial