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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2014 Pág. 1812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (571/2012).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 571/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de las Mercedes Franjo Cid contra la empresa Andaina Servizos Sociais, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia nº 317, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2013

Vanesa Gestal Queijas, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos, promovidos ante este juzgado, sobre reclamación de cantidad, a instancia Mª de las Mercedes Franjo Cid, asistida por la letrada María Elisa Millán Miranda contra Andaina Servizos Sociais, S.L., que no comparece (citada por edictos), y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Mª de las Mercedes Franjo Cid contra Andaina Servizos Sociais, S.L. y condeno a la empresa a abonar la suma de 3.138,48 euros más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Andaina Servizos Sociais, S.L. y su publicación en el DOG, extiendo el presente.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2013

La secretaria judicial