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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2014 Pág. 1814

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (599/2012).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 599/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Rial Ares contra la empresa Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia nº 318, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2013.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 599/2012, promovidos ante este juzgado de lo social, sobre despido, a instancia de María Rial Ares, asistida por la letrada Ángeles Cancela Regueiro contra Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., asistidas y representadas por el letrado Manuel López Núñez, Hipescar, S.L., asistida y representada por el letrado Juan Carlos Méndez Lorenzo, Comercial Pontecela, S.L., que no comparece, administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., administradora concursal de Refojo y González, S.L., que no comparecen, y el Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por María Rial Ares y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 18 de junio de 2012 y condeno solidariamente a Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L. a optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 39,73 euros día o la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 37.653,06 euros.

La opción del empresario deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución de conformidad con el artículo 23.6 inciso primero LRJS. Condeno a la Administración concursal a estar y pasar por esta resolución en dicha condición.

Absuelvo a Comercial Pontecela, S.A.

Tengo a la parte actora por desistida de la petición de nulidad del despido.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Comercial Pontecela, S.L., y su publicación en el DOG, extiendo el presente edicto.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2013

La secretaria judicial