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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2014 Pág. 1521

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 245-13).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 245/13 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Luis Montero Ares, contra la empresa APV Motor, S.A., Autos 33, S.A., Millarent, S.L., Sanrent, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 13 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a José Luis Montero Ares demanda de ejecución con Autos 33, S.A., APV Motor, S.A., San Rent, S.L. y Millarent, S.L. y condeno a dichas empresas a abonar solidariamente al actor 64.226,46 euros en concepto de indemnización y 17.340,61 euros en concepto de salarios de tramitación.

En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución, continúe la presente ejecución como dineraria por el importe total de 81.567,07 euros, más 8.156,7 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La juez sustituta».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto las que adopten la forma de auto o sean resoluciones definitivas.

Y para que sirva de notificación a APV Motor, S.A., Autos 33, S.A., Millarent, S.L. y Sanrent, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

La secretaria judicial