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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 867

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (484/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 484/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Riveiro González contra la empresa Sada Hostelería, S.L., con intervención de su administración concursal y del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo se estiman las demandas interpuestas por José Manuel Riveiro González frente a Sada Hostelería, S.L., con intervención procesal del Fogasa y la administración concursal de la empresa, en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora con efectos desde el 29.5.2013.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con la empresa demandada.

3. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 23.265,40 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sada Hosteleria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de diciembre de 2013

La secretaria judicial