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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 865

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (519/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 11.12.2013 en el proceso seguido a instancia de Margarita Iglesias Pais contra Editorial Dendra, S.L., Katedra Profesional, S.L. y José Manuel Otero Regueiro, en reclamación por despido, se ha registrado con el número 519/2013 y se ha acordado notificar a Katedra Profesional, S.L. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo.

Se estima íntegramente la demanda formulada por Margarita Iglesias Pais contra las empresas Editorial Dendra, S.L. y Katedra Formación, S.L., y José Manuel Otero Regueiro, con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia:

– Se declara la nulidad del despido de la actora efectuado por comunicación recibida el 8.4.2013.

– Se condena a los codemandados a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir que se devenguen hasta la readmisión en cuantía de 36,54 euros diarios.

Se imponen a los codemandados, con carácter solidario, el pago de las costas procesales, con el límite de 600 euros en cuanto a honorarios de abogados y graduados sociales, así como el pago de una sanción pecuniaria por importe de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las Leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Katedra Profesional, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de diciembre de 2013

La secretaria judicial