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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 878

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (694/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número de Santiago de Compostela, hago saber que en los autos 694/2012 se ha dictado la sentencia número 304, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

«En Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 694/2012, sobre reclamación de cantidad, promovidos por Marcos Ares Ramos, asistido por el letrado Evaristo Corujo Martínez, contra Teoplac Aislamientos, S.L., que no comparece, María Vidal Botana, que comparece asistida por el graduado social Javier Castro, y el Fogasa, que comparece asistido y representado por la letrada del Fogasa, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Marcos Ares Ramos contra Teoplac Aislamientos, S.L. y, en consecuencia, condeno a dicha empresa a pagar al demandante 4.435,44 euros, importe respecto del cual devengará el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores la suma de 3.519,13 euros.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda frente a María Vidal Botana.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Teoplac Aislamientos, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2013

La secretaria judicial