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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 880

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (304/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en los autos nº 304/2013 se ha dictado sentencia número 305, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 304/2013, sobre reclamación de cantidad, promovidos por Enrique Vilariño Feáns, asistido por la letrada Rosa Vila Amarelle, contra Moure Pan, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Enrique Vilariño Feáns contra Moure Pan, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 1 de febrero de 2013, tengo por efectuada la opción por la indemnización por imposibilidad de readmisión y declaro extinguida la relación laboral del demandante a fecha de la presente sentencia con condena a la empresa demandada a abonar al actor 7.465,94 euros en concepto de indemnización. Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Moure Pan, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2013

La secretaria judicial