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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2014 Pág. 663

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (869/2011).

Número de autos: procedimiento ordinario 869/2011 F.

Demandantes: María Belén Neira Carral, Yolanda Irene Estévez Acedo.

Demandados: Ibertel Global, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 869/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén Neira Carral, Yolanda Irene Estévez Acedo, contra la empresa Ibertel Global, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Procedimiento: autos número 869/2011.

Sentencia número: 00722/2013.

Sentencia.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 869/2011 seguidos a instancia de Yolanda Irene Estévez Acedo y María Belén Neira Carral, representadas por el letrado Sr. Orantes Canales, frente a la empresa Ibertel Global, S.L., con intervención del Fogasa, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Yolanda Irene Estévez Acedo y María Belén Neira Carral frente a la empresa Ibertel Global, S.L., con intervención procesal del Fogasa, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone las siguientes cantidades: a Yolanda Estévez Acedo la cantidad de 1.547,14 euros, y a María Belén Neira Carral la cantidad de 2.721,60 euros, en ambos casos a incrementar con el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibertel Global, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de diciembre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial