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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 209

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3399/13-MJC).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3399/2013-MJC de esta sala, seguido a instancia de Elsi Grenet Torres contra la empresa Fogasa, Tortoni, S.L. y Soros Investiment Corporation Spain, S.L. Edictos (A Coruña), sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Elsi Grenet Torres, frente a la sentencia de fecha 9.5.2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en autos nº 1128/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a Tortoni, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L. y el Fogasa, la Sala, rechazando la caducidad de la acción apreciada en la instancia, anula la sentencia reponiendo las actuaciones al momento del dictado de aquélla, a fin de que por la juez de instancia con total libertad de criterio y haciendo uso de los medios de prueba que estime oportunos, dicte una nueva resolviendo la totalidad de cuestiones planteadas. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este TSJ de Galicia, Sala de lo Social. Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Soros Investiment Corporation Spain, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de diciembre de 2013

La secretaria judicial