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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 211

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (363/2013).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 363/2013 seguido a instancia de Verde y Neutro, S.L. frente a José Martínez Godoy, María Luisa Fernández Meijome, Comunidad Hereditaria de Antonio Fernández Vázquez y Comunidad Hereditaria de Elisa Gutiérrez Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de los antecedentes de hecho es el siguiente:

Primero. El 30 de mayo de 2013 el procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Verde y Neutro, S.L., presentó demanda de juicio ordinario frente a José Martínez Godoy, María Luisa Fernández Meijome, la Comunidad Hereditaria de Antonio Fernández Vázquez y la Comunidad Hereditaria de Elisa Gutiérrez Hernández, en la que, tras alegar los hechos en que basa su pretensión y los fundamentos que estima aplicables, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

1. Que ni José Martínez Godoy ni María Luisa Fernández Meijome, ni la Comunidad de Herederos de Antonio Fernández Vázquez, ni la Comunidad de Herederos de Elisa Gutiérrez Hernández son propietarios en parte o en proporción alguna, ni son titulares de derecho alguno sobre la finca registral nº 10.120 del Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela y, en particular, en cuanto a la parte indivisa de 3/11 partes, inscritas a nombre de Verde y Neutro, S.L. y de José Martínez Godoy y su esposa María Luisa Fernández Meijome, que se corresponden con las plazas de garaje números 1, 4 y 5, siendo la entidad demandante titular del pleno dominio del 100 % de 3/11 partes de la finca registral indicada.

2. Que ni José Martínez Godoy, ni María Luisa Fernández Meijome, ni la Comunidad de Herederos de Antonio Fernández Vázquez, ni la Comunidad de Herederos de Elisa Gutiérrez Hernández son propietarios de parte alguna, ni son titulares de derecho alguno sobre la finca registral nº 5.067 del Registro de la Propiedad número 1 de Santiago de Compostela, siendo la entidad demandante titular del pleno dominio del 100 % de la indicada finca.

3. Que se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, en su consecuencia, se proceda a la cancelación de todas las inscripciones y demás asientos y anotaciones registrales que contradigan aquella declaración, debiendo figurar íntegramente inscritas a nombre de la demandante, disponiéndose lo necesario para ello.

4. Con imposición de costas a los demandados si se opusieren.

Segundo. El 10 de julio de 2012 fue admitida a trámite la demanda, con emplazamiento de los demandados.

Tercero. El 3 de septiembre de 2013, el procurador José Paz Montero, en nombre y representación de José Martínez Godoy y María Luisa Fernández Meijome, presentó escrito manifestando allanarse totalmente a las pretensiones contenidas en la demanda, y se dictó auto de allanamiento parcial el 3 de septiembre de 2013 con el contenido que obra en los autos.

Cuarto. El día 12 de noviembre de 2013 se procedió a la celebración de la audiencia previa, en la cual la parte actora se ratificó en el escrito de demanda y propuso prueba documental que fue admitida, quedando los autos vistos para sentencia tras la formulación de conclusiones.

Y cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Verde y Neutro, S.L. contra José Martínez Godoy, María Luisa Fernández Meijome, la Comunidad Hereditaria de Antonio Fernández Vázquez y la Comunidad Hereditaria de Elisa Gutiérrez Hernández y, en consecuencia:

1. Declaro que ni la Comunidad de Herederos de Antonio Fernández Vázquez ni la Comunidad de Herederos de Elisa Gutiérrez Hernández son propietarios en parte o en proporción alguna, ni son titulares de derecho alguno sobre la finca registral nº 10.120 del Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela y, en particular, en cuanto a la parte indivisa de 3/11 partes, inscritas a nombre de Verde y Neutro, S.L. y de José Martínez Godoy y su esposa María Luisa Fernández Meijome, que se corresponden con las plazas de garaje números 1, 4 y 5, siendo la entidad demandante titular del pleno dominio del 100 % de 3/11 partes de la finca registral indicada.

2. Declaro que ni la Comunidad de Herederos de Antonio Fernández Vázquez ni la Comunidad de Herederos de Elisa Gutiérrez Hernández son propietarios de parte alguna, ni son titulares de derecho alguno sobre la finca registral nº 5.067 del Registro de la Propiedad número 1 de Santiago de Compostela, siendo la entidad demandante titular del pleno dominio del 100 % de la indicada finca.

3. Condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que se proceda a la cancelación de todas las inscripciones y demás asientos y anotaciones registrales que contradigan aquella declaración, debiendo figurar íntegramente inscritas a nombre de la demandante, disponiéndose lo necesario para ello.

4. En cuanto a las costas procesales no ha lugar a su imposición respecto de los demandados Sr. Martínez Godoy y Sra. Fernández Meijome, y se imponen las mismas a las comunidades hereditarias demandadas.

Y encontrándose dichos demandados, Comunidad Hereditaria de Antonio Fernández Vázquez y Comunidad Hereditaria de Elisa Gutiérrez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2013

La secretaria judicial