M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1918/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Lemos Romero, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Canteras Fandiño y Pérez, S.L. sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Se accede a la aclaración-rectificación de error solicitada por la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y se aclara el fallo en el sentido siguiente:
“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Asepeyo contra la sentencia de fecha 24.1.11, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en proceso sobre seguridad social-reintegro, promovido por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el recurrente, INSS, TGSS y Lemos Romero, S.L. y Canteras Fandiño Y Perez, S.L., revocamos en parte la sentencia recurrida y condenamos de forma principal y solidaria a las entidades Lemos Romero, S.L. y Canteras Fandiño y Perez, S.L al pago a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de 18.853,47 €, con obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo y con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial”.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno, excepto el que corresponda a la sentencia.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Canteras Fandiño y Pérez, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 28 de noviembre de 2013
La secretaria judicial