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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49469

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1918/2011).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1918/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Lemos Romero, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Canteras Fandiño y Pérez, S.L. sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se accede a la aclaración-rectificación de error solicitada por la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y se aclara el fallo en el sentido siguiente:

“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Asepeyo contra la sentencia de fecha 24.1.11, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en proceso sobre seguridad social-reintegro, promovido por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el recurrente, INSS, TGSS y Lemos Romero, S.L. y Canteras Fandiño Y Perez, S.L., revocamos en parte la sentencia recurrida y condenamos de forma principal y solidaria a las entidades Lemos Romero, S.L. y Canteras Fandiño y Perez, S.L al pago a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de 18.853,47 €, con obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo y con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial”.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno, excepto el que corresponda a la sentencia.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Canteras Fandiño y Pérez, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de noviembre de 2013

La secretaria judicial