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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49467

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1040/2008).

En las actuaciones RSU número 1040/2008 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 466/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo promovidos por Isolino Torres Fernández contra Granitos Poniente, S.L. y otros, sobre recargo de accidente, con fecha 3 de octubre de 2013 ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda:

Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado Miguel Lamela Méndez, en nombre y representación de Bienvenido Rodríguez Pérez y otros, y el letrado Adolfo José López Fernández, en nombre y representación de José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso y Pedro Luis Abalde García contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 511/2012, interpuesto por José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso, Pedro Luis Abalde García, José Ramón Coto Iglesias, Bienvenido Rodríguez Pérez, Francisco Rico Carvalho, Manuel Vázquez Vilar, Carlos Seoane Osorno, Óscar Soto Duarte, Alberto Manuel Troncoso Oliveira, Juan Carlos Brea Míguez, Higinio Rodríguez Rico, Rosa Rivas Couto, Herminia Gómez González, Rosa Campelo Carballo, Rogelio Fernández Fernández, Domingo Pino Doval y Antonio Alonso Domínguez, frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en fecha 21 de octubre de 2011, en el procedimiento número 410/2010, seguido a instancia de José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso, Pedro Luis Abalde García, José Ramón Coto Iglesias, Bienvenido Rodríguez Pérez, Francisco Rico Carvalho, Manuel Vázquez Vilar, Carlos Seoane Osorno, Óscar Soto Duarte, Alberto Manuel Troncoso Oliveira, Juan Carlos Brea Míguez, Higinio Rodríguez Rico, Rosa Rivas Couto, Herminia Gómez González, Rosa Campelo Carballo, Rogelio Fernández Fernández, Domingo Pino Doval y Antonio Alonso Domínguez contra Taguive, S.L., Industrias de Tableros Valga, S.L., Fibras de Madera, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre rescisión de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Litomega, S.L., Granitos Poniente, S.L. y Granipais, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de noviembre de 2013

La secretaria judicial